DECLARACION DE MARCAS EN LOS PEDIMENTOS

MIERCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

Declaracion de las marcas en los pedimetnos

Para identificarlas, la regla de comercio exterior para 2023 nos pide declarar el tipo de marca que llevan las mecancis listada en el anexo 20 :
De los cuales los puntos más importantes son::

Para los efectos del artículo 36 de la Ley , quienes introduzcan mercancías a territorio nacional al amparo de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Apartado A, Sector 9 “Cigarros” del Anexo 1 y en el Apartado A del Anexo 20, deberán declarar la marca nominativa o mixta y su información relativa a la misma , para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, en el bloque de identificadores  con la clave y complemento que corresponda conforme al Apéndice 8, en ambos supuestos conforme lo establezca el Anexo 22

Asimismo, quienes extraigan mercancías del territorio nacional al amparo del régimen aduanero de exportación definitiva, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 20, Apartado B, deberán declarar la marca nominativa o mixta para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, conforme lo establezca el Anexo 22.

A raíz de esa modificación también hicieron los cambios en el anexo 22 y apéndice 8 para quedar como sigue:
 Numeral 18 “MARCA” del campo “PARTIDAS”.
 MARCAS
El nombre de la marca de las mercancías.
Tratándose de importación de vehículos, así como de cualquier otro régimen aduanero o producto que establezca el SAT.

El apéndice 8 que son los identificadores se hizo la precisión para las importaciones de mercancías que ostenten: MARCA NOMINATIVA, INNOMINADA, TRIDIMENCIONAL O MIXTA, QUE IDENTIFICA EL PRODUCTO.

En los pedimentos se declara :
IDENTIFICADOR 
MC y el complemento que a continuacion de detalla:

                 


MC-   MARCA
P
MARCA NOMINATIVA, INNOMINADA, TRIDIMENCIONAL O MIXTA, QUE IDENTIFICA EL PRODUCTO
1         Si el importador es el titular de los derechos marcarios y se encuentra registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Se deberá de asentar el número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Indicar el tipo de marca:
1         Nominativa.
2         Innominada.
3         Tridimensional.
4         Mixta.



2         Licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca.
1         Sin registro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
2         Número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Indicar el tipo de marca:
1         Nominativa.
2         Innominada.
3         Tridimensional.
4         Mixta.



3         Cuando la mercancía no ostente ninguna marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).



4         Tratándose de importaciones en las cuales el importador no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, aún y cuando ésta se encuentre registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial. 
           Cuando la mercancía ostente marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Indicar el tipo de marca:
1         Nominativa.
2         Innominada.
3         Tridimensional.
4         Mixta.
No asentar datos. (Vacío).



5         Cuando el registro de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentre en trámite o pendiente de resolución.
Fecha de presentación de la solicitud.
Indicar el tipo de marca:
1         Nominativa.
2         Innominada.
3         Tridimensional.
4         Mixta.


Si en dado caso la mercancía a importar/exportar ostente una marca y la fracción se encuentre en el anexo 30 ahora se debe declarar que tipo es, de conformidad con el apéndice 8, para ello debemos entender los 4 conceptos que nos menciona que son. NOMINATIVA, INNOMINADA, TRIDIMENCIONAL O MIXTA.

Primero entendamos que es una marca:  es todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Se obtiene el uso exclusivo mediante su registro ante el IMPI

Tipos de Marca
Marca Nominativa. Las marcas nominativas son aquéllas que identifican un producto o servicio a partir de una denominación; pueden constituirse de letras, palabras o números y contener signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura. Se conforman por elementos literales, así como por una o varias palabras desprovistas de todo diseño. El solicitante se reserva el uso en cualquier tipo o tamaño de letra. Ejemplo:

Marca Innominada: Las marcas innominadas son aquéllas que identifican un producto o servicio y se constituyen a partir de figuras, diseños o logotipos desprovistos de letras, palabras o números. Ejemplo:






Marca Tridimensional. Las marcas tridimensionales son los envoltorios, empaques, envases, la forma o presentación de los productos en sus tres dimensiones (alto, ancho y fondo). Deben estar desprovistas de palabras o dibujos (sin denominación ni diseños).ejemplo:


Marca Mixta. Las marcas mixtas se constituyen de la combinación de cualquiera de los tipos de marcas anteriores. Por ejemplo:
Denominación y Diseño.
Denominación y Forma Tridimensional.
Diseño y Forma Tridimensional.

Denominación, Diseño y Forma Tridimensional

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