DECLARACION DE MARCAS EN LOS PEDIMENTOS
Para los efectos del artículo 36 de la Ley , quienes introduzcan mercancías a territorio nacional al amparo de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Apartado A, Sector 9 “Cigarros” del Anexo 1 y en el Apartado A del Anexo 20, deberán declarar la marca nominativa o mixta y su información relativa a la misma , para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, en el bloque de identificadores con la clave y complemento que corresponda conforme al Apéndice 8, en ambos supuestos conforme lo establezca el Anexo 22.
Asimismo, quienes extraigan mercancías del territorio nacional al amparo del régimen aduanero de exportación definitiva, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 20, Apartado B, deberán declarar la marca nominativa o mixta para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, conforme lo establezca el Anexo 22.
MARCAS
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El
nombre de la marca de las mercancías.
Tratándose
de importación de vehículos, así como de cualquier otro régimen aduanero o
producto que establezca el SAT.
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MC- MARCA
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P
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MARCA
NOMINATIVA, INNOMINADA, TRIDIMENCIONAL O MIXTA, QUE IDENTIFICA EL PRODUCTO
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1 Si el importador es el titular de los
derechos marcarios y se encuentra registrada en el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial.
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Se deberá
de asentar el número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial.
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Indicar
el tipo de marca:
1 Nominativa.
2 Innominada.
3 Tridimensional.
4 Mixta.
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2 Licencia, convenio o autorización para
el uso y distribución de la marca.
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1 Sin registro en el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial.
2 Número de registro otorgado por el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial.
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Indicar
el tipo de marca:
1 Nominativa.
2 Innominada.
3 Tridimensional.
4 Mixta.
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3 Cuando la mercancía no ostente ninguna marca
nominativa, innominada, tridimensional o mixta.
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No asentar datos. (Vacío).
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No asentar datos. (Vacío).
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4 Tratándose de importaciones en las cuales el importador
no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca nominativa, innominada,
tridimensional o mixta, aún y cuando ésta se encuentre registrada ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando no se
contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial.
Cuando la mercancía ostente marca
nominativa, innominada,
tridimensional o mixta, sin
registro otorgado por el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial.
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Indicar el tipo de marca:
1 Nominativa.
2 Innominada.
3 Tridimensional.
4 Mixta.
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No asentar datos. (Vacío).
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5 Cuando el registro de la marca nominativa,
innominada, tridimensional o mixta, ante
el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentre en trámite o
pendiente de resolución.
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Fecha de presentación de la
solicitud.
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Indicar el tipo de marca:
1 Nominativa.
2 Innominada.
3 Tridimensional.
4 Mixta.
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